Con fecha 21 de Julio de 2008 se dictó por la Secretaría de Gobierno de Murcia la Instrucción 1/2008 Para el fomento de la itineración electrónica de la documentación judicial y desarrollo del sistema LexNET en la Región de Murcia. Sin embargo, los posteriores desarrollos informáticos, organizativos y legales obligan a adoptar un nuevo instrumento actualizado. Así, con posterioridad y en especial con la Ley 13/2009, se reformaron las leyes procesales incorporando a textos procesales el uso de un sistema de comunicaciones de esa naturaleza. Es a partir de 2009 cuando en la Región de Murcia se va generalizando el sistema de comunicaciones desde las oficinas judiciales a los profesionales (Procuradores, Abogados del Estado, Letrados CARM y Graduados Sociales).
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, viene a dar aún mayor consistencia legal al proyecto, haciendo obligatorio el uso del sistema para todos los profesionales al tiempo que regula en los artículos 38 y 39, la presentación de escritos, documentos u otros medios e instrumentos así como el traslado de copias. Durante el primer semestre de 2014, el Ministerio de Justicia ha llevado un ambicioso plan de generalización de la doble vía de Lexnet: notificaciones y presentación de escritos y otros escritos iniciadores de procedimientos. De la misma forma, ya a escala del Ministerio de Justicia, la Instrucción 2/2014 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, tiene como objeto establecer las reglas y criterios básicos que deberán observar los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales al aprobar y elaborar las Instrucciones y protocolos de actuación que, con motivo del despliegue de la nueva funcionalidad del sistema LEXNET consistente en la presentación de escritos y documentos, deban llevar cabo.

Dentro de este marco, en nuestro despacho estamos totalmente adaptados al nuevo sistema de presentación telemática de demandas y escritos, contando para ellos con los sistemas informáticos más actualizados y modernos, elaborando también todos aquellos escritos de trámite en los casos que no es necesaria su redacción por parte del Letrado y evitando trasladar carga de trabajo al mismo con la pérdida innecesaria de tiempo que ello conlleva.