El apartado 8º del Art. 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadido por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, incluye como deberes del Procurador: “La realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales”; así mismo el artículo 152.1 del mismo texto legal faculta al Procurador para ejecutar los actos de comunicación, facultad que se ha visto reforzada con la aprobación del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 27 de Febrero de 2015, el cuál modifica las funciones del procurador para agilizar los trámites procesales y reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales, eliminando la necesidad de contar con dos testigos para la validez de la notificación, que venía exigiendo el artículo 161.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El nuevo texto atribuye a los procuradores la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes, testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él.
Por tanto, nos encargamos de la práctica de todos aquellos actos de comunicación que se nos soliciten, agilizando la tramitación de los procedimientos y evitando los retrasos que suponen la práctica de dichas diligencias por parte de los Juzgados.