Tasa Judicial modelo 696:

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, el día 2 de Marzo de 2015, las personas físicas están exentas del pago de la tasa judicial

Modelo 696.Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

Guía práctica para la aplicación de las tasas judiciales

 

* La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de julio de 2016, por la que se estima parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), ha anulado los incisos del art. 7.1 de la ley que prevén las siguientes cuotas:

  1. Cuota fija de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.
  2. Cuota fija de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil.
  3. Cuota fija de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo.
  4. Tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

También ha sido declarado inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.

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